El futuro de los drones en Argentina

23.02.2015 a las 17:22 hs 1045 0


Una de las tecnologías de mayor éxito durante el 2014, y que seguro estuvo presente en más de un árbol de Navidad o cumpleaños, fueron los drones. Estos gadgets han ido incrementando su popularidad casi sin parar, principalmente porque sus precios dejaron de ser prohibitivos a la vez que la calidad de construcción y los features incluídos fueron mejorando.
Compañias como Parrot o DJI se encargaron de hacer de los drones un producto masivo, versátiles para cualquier tipo de actividad, desde pura recreación hasta la filmación de cortos independientes, y que cualquier persona podría aprender rápidamente a controlar, incluso un niño.
Claro está que no todo podía ser color de rosas y las cosas vienen siempre con un costo. En este caso: legislación. En un mundo en el que se utilizan drones militares para bombardear ciudades llenas de civiles, en el que los atentados terroristas están a la orden del día,
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, un tema tan sensible como la aeronavegación, aún con fines recreativos o comerciales, no puede nunca quedar desregulada o con vacíos legales, todo lo contrario.

Estados Unidos viene siendo uno de los pioneros en este aspecto, seguido por la Unión Europea. En estos días la FAA (Federal Aviation Administration), el ente que supervisa toda la actividad aérea de EE.UU.,
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, proponiendo distintas limitaciones tanto en las zonas permitidas en las cuales se puede volar, la altura, la velocidad, asi como también la necesidad de una licencia de uso, entre otras normas.
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Hace años que los drones se usan a nivel militar en países como USA o el Reino UnidoEl día de ayer me enteré que
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. ¿Por qué provisorio? En primer lugar, este proyecto está abierto al ‘Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas’, por el cual terceros ajenos a la ANAC pueden enviar comentarios y observaciones sobre el mismo durante 30 días desde su publicación en el Boletín Oficial (en su sitio tienen más información al respecto), por lo que la normativa final podría llegar a cambiar.
En segundo lugar, este proyecto es alentado por la Organización Internacional de la Avición Civil (OACI), la cual pretende tener una normativa internacional para el uso de drones finalizada en el 2018, por lo que seguramente para ese entonces la Argentina se adapte a la misma, pero mientras tanto se hace necesario contar con una reglamentación que impida que sucedan
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.
Debido a que la reglamentación es un poco larga (si no están acostumbrados a leer textos legales 10 páginas de artículos se puede hacer tedioso), vamos a cubrir los puntos más importantes por partes.

¿Qué tipo de drones quedan comprendidos?

El proyecto establece que los drones, de acuerdo a sus características, se clasifican en:
Pequeños: de hasta 10 KgMedianos: de entre 10 y 150 KgGrandes: de más de 150 Kg
De esta normativa quedan excluidos los vehículos aéreos pequeños y los aeromodelos destinados exclusivamente al uso recreativo o deportivo, los cuales establece que se van a reglamentar por una norma especial.
Para que se den una mejor idea de lo que pueden representar los distintos pesos, abajo pueden ver distintos modelos, tan solo de manera ilustrativa ya que no olviden que este proyecto no regula el uso de drones militares (excede a las facultades de la ANAC), pero si afectaría a vehículos utilizados para actividades meteorológicas o de vigilancia por ejemplo.




Entonces, ¿que onda con el drone que me compré en Amazon o en X tienda de electrónica? De acuerdo al breve recorrido que estuve haciendo por los modelos más famosos, los pesos varían entre 1 y 3 Kg, ubicandonse dentro de la categoría de “Pequeños” y quedando por lo tanto excluidos de esta normativa.
Modelos como el
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,
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o
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estarían entonces fuera de lo que plantea la ANAC en este proyecto
, y veremos por lo tanto más adelante si presentan normas especialmente orientadas a este tipo de drones.

¿Cuáles son las limitaciones y exigencias impuestas por la ANAC para el vuelo de drones?


  • Se prohibe la circulación en espacios aéreos controlados y en el área de influencia de los aeródromos (es decir las zonas linderas al mismo), a menos que se cuente con una autorización expresa del Jefe del aeródromo o de la ANAC, ante lo cual se limitaría la altura de circulación hasta 42 metros.


  • La altitud máxima a la cual pueden volar los drones, en cualquier otra zona que no esté prohibida su circulación, se limita a 121 metros sobre el nivel del suelo.
  • Se prohibe la circulación dentro del área de influencia de la senda de aproximación o de despegue de un aeródromo (es decir, el espacio que comprende el trazado imaginario sobre el cual los aviones circulan en el espacio aéreo cuando se preparan para aterrizar o despegar), así como también la circulación a una altura superior a los 42 metros de altura sobre el terreno dentro del radio de 5.5km desde el centro de la pista del aeródromo. Excepcionalmente la ANAC puede otorgar licencias especiales. Para que se den una idea de las dimensiones de esta limitación, acá tienen el ejemplo en el caso de Aeroparque:


  • Se prohibe la circulación a menos de 1 Km del límite lateral de un corredor destinado a VFR (Visual Flight Rules), o dicho en criollo, de acuerdo a las normas que establecen que los pilotos conduzan las aeronaves en un clima que les permita tener la visivilidad suficiente para ver a dónde se dirigen a través de las ventanillas.


  • Se prohibe la circulación a menos de 2 Km del límite lateral de un helicorredor, así como también a menos de 500 metros del límite lateral de un helipuerto.
  • Todos los que estén al mando del drone deben mantener una visibilidad directa y continua del mismo, dentro de un rango que no exceda los 500 metros.
  • Se prohibe la circulación a menos de 200 metros de áreas residenciales, urbanizaciones, viviendas aisladas, rutas y/o autopistas y reuniones públicas o privadas al aire libre; así como también a menos de 1 Km de pueblos o ciudades, a menos que esten autorizados por la ANAC.
  • Se prohiben los vuelos nocturnos, así como también los vuelos acrobáticos.
  • Se prohibe el transporte de personas o carga (excepto cuando fuere necesario para realizar la actividad que se hubiera autorizado).

¿Qué requisitos impone la ANAC para los dueños de drones?



  • Para poder operar drones se deberá contar con una autorización brindada por la ANAC (obviamente los dueños de vehículos pequeños quedan exentos de este requisito). Los operadores deberán ser mayores de edad, contar con aptitud psicofisiológica y acreditar que conocen las normas que corresponden a la actividad aeronáutica que pretende realizar.


  • Debido a que la operación de los drones es responsabilidad exclusiva de la persona que lleve a cabo la actividad (por ejemplo, ante daños a propiedad de terceros o lesiones a personas en el suelo), se los obliga a contratar un seguro, sin el cual no podrán volar, y el cual debe asegurar hasta una suma de unos 4 millones de pesos (o como establece el Código Aeronáutico: 2000 pesos argentinos oro, que actualmente cotizan a $2406 aprox).
  • Los drones deberán estar inscriptos en un registro especial administrado por la ANAC, y deberán llevar una identificación (como una especie de patente) con su número de serie, además del domicilio y nombre del dueño.
  • Si bien no corresponde a los dueños sino a los fabricantes, no está demás destacar que los drones deberán ser homologados por la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) cuando estén destinados a filmación, fotografía, o que cuenten con cualquier tipo de equipo que requiera la transmisión de información.


¿Cuál es el panorama a futuro?

Como bien establecíamos al inicio, ya que los drones comerciales se encontraría dentro de la categoría de pequeños debido a su peso, por lo pronto no se verían alcanzados por las limitaciones y obligaciones que detallamos mientras sean destinados a un uso exclusivamente recreativo o deportivo, pero la norma establece una excepción: No considera que sea uso recreativo o deportivo la fotografía, filmación u observación no consentida de terceros o de sus bienes.
Eventos deportivos, manifestaciones, actos públicos, recorridos aéreos por la ciudad, con esta -no tan- simple excepción se está prohibiendo todo esto, tan solo por el hecho de que solicitar permiso a la masa de gente sería prácticamente imposible. La producción de videos como este de abajo, por más que tenga en mira fines creativos y no lucrativos, se volvería prácticamente ilegal, a menos que consigan el permiso correspondiente de la ANAC

link:
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Según comentaron fuentes de la ANAC en los distintos periódicos que cubrieron la noticia, el objetivo es claramente restringir el uso de los drones, desalentar su uso en situaciones que pueden perjudicar a terceros y someterlos a un trato parecido al que reciben los aviones de RC.



Al margen de los usuarios hogareños, si nos enfocamos en un ámbito puramente comercial, al prohibir que se transporten mercaderías y que los controladores tengan que mantener siempre la visibilidad del drone, un panorama en el cual podamos realizar pedidos online y que lleguen a la puerta de nuestra casa, a la
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, no sería posible bajo este proyecto; pero no descartaría que en un futuro realicen una reglamentación especial, con normas más estrictas respecto a seguros y circulación por ejemplo, asignando un espacio aéreo exclusivo para su circulación.
Si bien el panorama se presenta un poco desalentador, por lo pronto, esto es tan solo un borrador, pero recuerden que pueden enviarle un email directamente a la ANAC con sus opiniones a esta dirección:
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. Mientras tanto, me gustaría leerlos a ustedes en los comentarios, ¿son usuarios de drones? ¿les interesan como gadgets o creen que son una moda nada mas?

El rey de la polla

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Comentarios (8)


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